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Libres 20 indígenas, tras 11 años presos

Libres 20 indígenas, tras 11 años presos

Primera Sala confirma las deficiencias de la investigación

Después de permanecer presos 11 años, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó la liberación inmediata de 20 de los indígenas que fueron culpados de la matanza en Acteal del 22 de diciembre de 1997, bajo el argumento de que sus sentencias se basaron en pruebas y testigos que fabricó ilegalmente la Procuraduría General de la República (PGR).

En la sesión de ayer, los ministros de la Primera Sala, por cuatro votos en favor y uno uno en contra, ampararon a seis personas más que fueron sentenciadas por los hechos en Acteal —entre ellos se encuentran algunos que confesaron su culpa— para que se revisen sus juicios, porque se violaron sus garantías referentes a un debido proceso.

Con base en los criterios establecidos en estos casos, la Suprema Corte amparará en los próximos días a un segundo bloque de 28 indígenas que también fueron encarcelados después de ser responsabilizados de la matanza en Acteal.

Por cuestiones técnicas, debido a que el caso de estos 28 estaba a cargo del ministro Sergio Valls, quien pidió no protegerlos, sus expedientes se turnaron a otro de sus compañeros de mayoría, para que redacte los nuevos proyectos de sentencia.

Tan pronto como suceda esto, la Corte votará los juicios pendientes, pero con base en los lineamientos que ya fijó.

Flagrante violación a garantías

Como lo adelantó EL UNIVERSAL desde hace una semana, la mayoría de ministros de la Primera Sala del máximo tribunal del país llegó a la conclusión de que se violaron las garantías esenciales de los indígenas al no respetárseles tampoco su derecho a un debido proceso y a una defensa adecuada.

En la discusión del caso, la ministra Olga Sánchez Cordero dijo que decidió ampararlos porque se detectó, por ejemplo, que en algunos casos, de manera irregular, un juez les agregó delitos que ni siquiera había consignado el Ministerio Público.

Además, se usó como prueba, de manera ilícita, un listado de personas que elaboró un testigo de nombre Agustín Arias, quien inicialmente declaró que no hablaba ni entendía el castellano y que 12 horas después de esta afirmación, entregó una lista que redactó a mano de las personas que señaló como responsables; en ella daba nombres y detalles de comunidades a las que pertenecían.

Más tarde, en su tercera declaración, a la pregunta concreta de la defensa, contestó que la lista se la entregaron los judiciales.

La entonces Policía Judicial, agregó el ministro Juan Silva Meza, también elaboró un álbum fotográfico que luego le entregó a los testigos que usó para que identificaran a los indígenas que posteriormente fueron señalados como responsables de la matanza.

Los hechos fabricados por PGR y un juez federal, dijo, son ilícitos y “no queda ningún medio de convicción que permitiría a la autoridad judicial integrar los elementos de los delitos y las responsabilidades de quienes hasta hoy han sido considerados condenados en forma indebida”.

Respeto a la Constitución

De ahí que, advirtió Silva Meza, el caso Acteal, permite enviarles un claro mensaje a las autoridades encargadas de perseguir y castigar los delitos de que deben respetar escrupulosamente el derecho constitucional y, por lo mismo, los derechos humanos.

También es una decisión que debe ayudar, añadió, a terminar procesos extensos que han mantenido indebidamente a gente en prisión.

En su momento, José Ramón Cossío dijo que las autoridades bajo ninguna condición pueden inventar pruebas para procesar a una persona. Pero aclaró que en este caso la Corte no se pronunció sobre la inocencia de las personas, sino sobre la violación del derechos a un debido proceso.

“Puede ser que haya inocentes o culpables, no tengo elementos, no es mi función de juez constitucional”, dijo Cossío.

Mientras que su compañero, el también ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, recordó que un principio fundamental es la presunción de la inocencia y sólo se justifica una sentencia condenatoria cuando está plenamente comprobado el cuerpo del delito y la responsabilidad. Y éste, agregó, no es el caso.

“Desde esta lógica —detalló Gudiño— es evidente que la prueba que fue obtenida ilegalmente no puede arribarnos a la conclusión de una sentencia condenatoria”.

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